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Realizar una contribución equivalente al 10% del valor del Crédito de Vivienda de Bancoomeva y mantenerla durante la vigencia de(l) (los) crédito(s). |
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Esperar su devolución al finalizar el/los pago(s) del Crédito de Vivienda y/o Crédito Patrimonial, sin rendimientos o actualización monetaria, abonado en cuenta o cheque de Gerencia. |
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Puede aportar cuando sea sujeto al Crédito de Vivienda. |
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Solo se compensará (subsidiará) la tasa cuando termine la contribución. |
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Solo aplica para un crédito con tasa compensada a la vez. |
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No aplica para compra de cartera hipotecaria ni construcción de vivienda. |
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Se suspende la compensación de tasa cuando el asociado esté inactivo, o en mora superior a 120 días en el pago de sus obligaciones crediticias con Bancoomeva y/o con Coomeva, o se retire de la cooperativa. |
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Si normaliza sus obligaciones después de un estado de mora o inactividad en la cooperativa, se reactivará la aplicación del beneficio de la compensación de tasa, aunque no de forma retroactiva. |