¿Sabe usted a qué tipos de vinculación puede pertenecer un asociado?

En la Unidad Gestión de Asociados de Coomeva estamos para aclarar todas sus dudas e inquietudes con respecto a nuestra labor, y le contamos el tipo de vinculación a la que puede pertenecer un asociado:

CATEGORÍA ASOCIADO ESTUDIANTE:

Se considera como el estudiante de último y penúltimo semestre o en proceso de tesis, sin obtención de grado de una carrera profesional, técnica profesional o tecnológica de una institución de educación superior formal y hasta con 28 años de edad. Transcurrido el periodo de 18 meses (después de la terminación de materias) sino no ha obtenido el grado de profesional, técnico o tecnólogo, nuestro sistema lo cambiará automáticamente a Asociado Recién Graduado aplicando las condiciones establecidas para dicha categoría.

CATEGORÍA ASOCIADO RECIEN GRADUADO:

Es el asociado que ya ha obtenido el título de una carrera profesional, técnico profesional o tecnológico de una institución de educación superior formal. Tiene menos de cinco años de haberse graduado y su edad no podrá superar los 28 años.

CATEGORÍA ASOCIADO GRADUADO:

Es el asociado que se vincula como graduado con título de profesional, técnico o tecnológico; tiene más de cinco años de haberse graduado, con ingresos económicos superiores a 4 S.M.M.L.V.; además se incluyen aquellos Asociados Recién Graduados que deseen pertenecer a esta categoría.

CATEGORÍA ASOCIADO DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO (Antes Educación No Formal)

Es el asociado que ya ha obtenido el título de un programa de Educación No Formal cuya duración tiene un mínimo de mil horas ó 5 niveles o grados semestrales, de alguna de las áreas establecidas para educación superior. Para los educadores no licenciados se acepta el título de Normalista Superior.

CATEGORÍA FAMILIAR DE ASOCIADO

Es el asociado que se vincula a Coomeva como familiar del asociado en primer grado de consanguinidad, en este caso podrá asociarse su cónyuge o compañero(a) permanente, los hijos, padres y hermanos.

CATEGORÍA ASOCIADO CORREDOR

Es el asociado que se vincula a la Cooperativa en calidad de corredor de Coomeva y las empresas subordinadas y/o vinculadas, con una antigüedad mayor a dos años.

CATEGORÍA ASOCIADO EMPLEADO ESPECIAL:

Es el asociado que se vincula a la Cooperativa en calidad de empleado de Coomeva y las empresas subordinadas y/o vinculadas. Debe tener contrato a término indefinido y haber superado su periodo de prueba, con ingresos económicos menores o iguales a 4 S.M.M.L.V. y hasta con 39 años de edad.

CATEGORÍA ASOCIADO EMPLEADO:

Es el asociado que se vincula a la Cooperativa en calidad de empleado de Coomeva y las empresas subordinadas y/o vinculadas, debe tener contrato a término indefinido, haber superado el periodo de prueba y contar con ingresos superiores a los 4 S.M.M.L.V. Además se incluyen aquellos Asociados empleados especiales que deseen pertenecer a esta categoría.

CATEGORÍA PERSONA JURÍDICA:

Es la persona jurídica que está interesada en suscribir un Contrato de Asociación con la Cooperativa a través de su representante legal y que cumpla con los requisitos establecidos en el Acuerdo 245 de Enero de 2005.

La empresa o unidad económica donde prevalece el trabajo familiar o asociado y/o cuando en la misma y de manera simultánea, están presentes los siguientes tres (3) requisitos:

- Cuando el 51% o más de sus socios o accionistas presten sus servicios directamente a la empresa o unidad económica.
- Cuando el 51% o más de sus socios o accionistas ostenten la calidad de asociados de Coomeva.
- Cuando su objeto social esté relacionado con el objeto social de Coomeva o de sus empresas o cuya creación, fortalecimiento o recuperación hubiere sido promovida en ejecución del programa de Desarrollo Empresarial de la Cooperativa, a través de su Fundación.

Para efectos de su admisión como asociado de la Cooperativa se considera que en las empresas o unidades económicas en las que Coomeva tiene inversiones de capital, prevalece el trabajo asociado, cuando dicha inversión es igual o superior al 25% del capital de cada entidad.

- Las personas jurídicas de derecho público.
- Las personas jurídicas del sector solidario y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro.

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